ASOCIACIÓN DE MADRES
Y PADRES DE ALUMNOS SANTA MARÍA DEL MAR
ESTATUTOS
CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1: Denominación.
Se constituye por
tiempo indefinido la Asociación de Madres y Padre de Alumnos y Alumnas que se
denominará ASOCIACIÓN DE MADRES Y
PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS CP SANTA MARÍA DEL MAR, del Centro de
Educación Infantil y Primaria “Santa María del Mar”.
Artículo 2: Personalidad jurídica y legislación.
Esta asociación
tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por el Decreto 234/1996 del
Gobierno de Canarias que regula las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos
y Alumnas, por la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y
sus disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos, y demás leyes que
le sean de aplicación.
Artículo 3: Principios y Fines.
Esta Asociación se
rige en su estructura interna y funcionamiento por sus Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Asociación de conformidad con el
ordenamiento jurídico, y con los criterios de democracia, pluralismo y respeto
a la dignidad de las personas. Los fines de la Asociación están encaminados a
potenciar y promover actividades y actuaciones que faciliten a los padres y
madres ejercer adecuadamente el derecho y el deber educativo que tienen hacia
sus hijos e hijas, a través de la integración de la Familia en la Escuela y de
un adecuado funcionamiento de la comunidad escolar, para lograra así una
educación de calidad y una formación integral del alumnado. Son los siguientes:
Calidad Educativa y funcionamiento de la Comunidad
Escolar:
potenciar, promover y contribuir a la mejora de la calidad educativa.
a)
Colaborar,
a fin de completar en el seno de la familia la labor educadora de la Escuela,
contribuyendo a la formación integral del alumnado.
b)
Cooperar
en las actividades educativas de los centros, posibilitando su relación con el
entorno.
c)
Fomentar
la comunicación y coordinación con el Consejo Escolar del Centro, canalizando
la recogida de propuestas de los padres y madres y la información a éstos de
los acuerdos. Participar activamente en el Consejo con aportaciones e informes
así como en las comisiones que se establezcan reglamentariamente.
d)
Fomentar
en las familias y en los centros actitudes y valores éticos, solidarios,
democráticos y participativos.
e)
Fomentar
acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto
mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas.
f)
Fomentar
la colaboración de los padres y madres del alumnado con el profesorado del
centro para el buen funcionamiento del mismo, entendiendo por ello, igualmente,
la buena marcha de los servicios complementarios.
g)
Promover
acciones en defensa de los intereses de los pares y madres, canalizando sus
inquietudes y demandas y buscando soluciones ante problemas.
h)
Relacionarse
con el alumnado, sus representantes y organizaciones, creando cauces de
colaboración y coordinando actuaciones de interés educativo.
Participación, formación e integración de la Familia en
la Escuela: Informar
a los padres y madres de las actividades propias de la asociación,
asesorándoles, tanto de forma individual como colectiva, en todo aquellos que
concierna a la educación de sus hijos e hijas, prestando especial atención a
aquellos asociados cuyos hijos e hijas tenga éstos con alguna discapacidad que
implique necesidades educativas especiales o que posean una sobredotación
intelectual, y promoviendo que ejerzan los derechos y deberes que tienen en la
educación de sus hijos e hijas.
i)
Promover,
fomentar, dinamizar y facilitar la participación de los padres y madres de
alumnos y alumnas en la vida del centro y, en particular, en sus órganos de
gobierno y de participación y colaboración, fomentando y organizando su
formación para que ejerzan sus funciones
como agentes educativos.
j)
Potenciar
y coordinar las Asambleas de padres y madres y otras estructuras de
participación con son las Asambleas de Aula y su Coordinadora de padres y
madres del Centro.
k)
Estimular
a los padres y madres o tutores y tutoras del Centro a integrarse en la
Asociación para conseguir una mayor participación en los fines que persigue.
l)
Realizar
actividades dirigidas a los padres y madres, tanto de formación, debate,
lúdicas y de encuentro, como de participación; que respondan a los objetivos de
formar a agentes educativos conscientes que participen en el proceso educativo,
que estimulen su presencia activa en los Centros y en las actividades que se
organicen y que propicien el encuentro y la relación entre éstos y otros
miembros de la comunidad educativa.
m)
Promover
y desarrollar procesos educativos activos y de reflexión, tanto para los
directivos de la Asociación como para todos los padres y madres del centro,
estén o no integrados en la Asociación. Promover iniciativas de formación
conjunta de la comunidad educativa.
Actividades para el Alumnado:
n)
Colaborar
en las actividades educativas del Centro a fin de que, a través de las mismas,
se alcance el pleno desarrollo de la personalidad humana de los alumnos y
alumnas en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales, y a los fines y actividades educativas
establecidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
o)
Desarrollar
actividades de carácter educativo en las instalaciones del Centro, dirigidas
directamente al alumnado y encaminadas a la adquisición de conocimientos,
habilidades o destrezas, y que habrán de ajustarse a las directrices que sobre
actividades complementarias fije el Consejo Escolar. Las actividades de carácter
educativo o extraescolar tendrán, entre otros, los objetivos de desarrollar de
una manera complementaria aspectos de las áreas del currículo escolar en el
marco del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular del Centro, relacionar y
conectar a los alumnos con el medio o entorno más inmediato al centro, desde
aspectos sociales, ecológicos, etnográficos, históricos, etc., y progresas en
aspectos deportivos, culturales y recreativos en el marco del desarrollo
integral de las personas.
Entorno y relación con otras AMPAs:
p)
Promover
la colaboración, coordinación y formación conjunta de las Asociaciones de
Padres y Madres del mismo distrito o zona, fomentar la apertura del centro al
entorno y relacionarse con las organizaciones y entidades del mismo que tengan
objetivos afines.
q)
En
general, cuantas actividades puedan redundar en el desarrollo y la formación de
la Comunidad Educativa.
Artículo 4: Domicilio.
El domicilio de esta
Asociación queda establecido en el Centro de Educación Infantil y Primaria
“Santa María del Mar”, situado en la calle Atamán, s/n, en Santa María del Mar,
del municipio de Santa Cruz de Tenerife de la isla de Tenerife.
Artículo 5: Ámbito de actuación.
El ámbito territorial
previsto para las actividades de la Asociación se circunscribe a la Isla de
Tenerife, aunque como miembro de posibles Federaciones y Confederaciones de
Madres y Padres de Alumnos y Alumnas podrá participar en actividades dentro de
la Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 6: Número de socios.
El número de socios
será ilimitado, podrán ser miembros de esta Asociación los padres, madres,
tutores/as, y representantes de los alumnos/as que cursen estudios en el
Centro.
Artículo 7: La admisión de socios.
La solicitud de
admisión será voluntaria y los socios se aceptarán conforme al Artículo 6 de
estos Estatutos, debiendo comprometerse, así mismo, a abonar las cuotas
correspondientes que, en su caso, acuerde la Asamblea General, con la excepción
del artículo 8.2, y aceptar los Estatutos de la Asociación.
Artículo 8: Pérdida de la condición de Socio.
8.1) La pérdida de la
condición de socio será por alguna de las causas siguientes:
Por deseo expreso del
interesado/a.
a)
De
forma automática, desde el día que ya no tenga la condición de padres, madres,
tutor/a o representante del alumnado matriculado en el Centro.
b)
Por
acuerdo de la Asamblea General.
c)
Por
dejar de satisfacer las cuotas reglamentarias.
8.2) La Junta Directiva
tendrá facultad para permitir la excepción de pago de cuota, a solicitud de
algún socio, por problemas económicos.
8.3) Las bajas
motivadas por lo establecido en el apartado d), se producirán por acuerdo de la
Junta Directiva y tras haber oído al socio afectado. El socio que considere
injusta su separación, podrá recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria,
la cual habrá de confirmar o revocar los acuerdos.
CAPÍTULO III:
DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 9: Derechos de los Socios.
a)
Exigir
que la actuación de la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la legislación
vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.
b)
Separarse
libremente de la Asociación.
c)
Consultar
los libros de la Asociación.
d)
Formar
parte de los Órganos de Gobierno de la Asociación, de acuerdo con la vigente
Ley de Asociaciones de Canarias y los presentes estatutos.
e)
Ser
informados del desarrollo de las actividades de la asociación, de su situación
patrimonial, y de la identidad de los asociados.
f)
Asistir,
participar y votar en las Asambleas Generales.
g)
Conocer
los Estatutos y Reglamentos y Normas de funcionamiento de la Asociación.
h)
Usar
y disfrutar los bienes que componen el patrimonio de la Asociación, en su
propia sede.
i)
Asistir
y participar en los actos que organice la Asociación, en los términos previstos
por los Estatutos.
j)
Exponer
por escrito a la Junta Directiva las quejar y sugerencias respecto a la
Asociación y sus actividades.
k)
Ser
oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos,
y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado, en su caso, el cuerdo que imponga la sanción. Dichas sanciones
prescriben a los tres años, si no se han tomado medidas antes.
l)
Impugnar
los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o
a los Estatutos.
Artículo 10: Deberes de los Socios.
a)
Participar
en la consecución de los fines de la Asociación, y contribuir a potenciarla.
b)
Conocer
el contenido de los Estatutos.
c)
Acatar
y cumplir los preceptos de estos Estatutos, así como, los acuerdos,
válidamente.
d)
Contribuir
al sostenimiento de los gastos de la Asociación, abonando las cuotas ordinarias
o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. No podrá establecerse más
de una cuota por familia, independientemente de que existan varios hermanos en
el Centro y participen activamente el padre y/o la madre o tutor/a.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 11: Órganos de Representación y Gobierno de esta
Asociación.
a)
La
ASAMBLEA GENERAL, que estará formada por todos los socios.
b)
La
JUNTA DIRECTIVA, que estará formada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
21 de estos Estatutos.
Artículo 12: De la Asamblea General.
La Asamblea General
es el órgano de gobierno y estará integrada por todos los socios de la
Asociación. Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento.
Artículo 13: Corresponde a la Asamblea General.
a)
Elegir
a la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes Estatutos.
b)
Controlar
la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión a través de la Memoria
anual y el Proyecto de actividades.
c)
Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos, la liquidación del ejercicio social, el
balance y la rendición de cuentas, así como, la elección, en su caso, de 2
censores de cuentas para el ejercicio entrante, que deberían informar de las
mismas a la Asamblea.
d)
Ratificar
o anular los acuerdos de la Junta Directiva.
e)
Aprobar,
modificar y derogar los Estatutos y los reglamentos de la Asociación.
f)
Disponer
de los bienes de la Asociación.
g)
Disolución
de la Asociación.
h)
Acordar
la integración o separación de Federaciones.
i)
Fijar
la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias con que deben contribuir
los socios.
j)
Formular
moción de censura a la Junta Directiva.
k)
Ratificar
las altas y acordar con carácter definitivo las bajas de la Asociación.
l)
Solicitar
la declaración de Utilidad o Interés Público.
m)
Aprobar
los Reglamentos de Régimen Interior.
n)
Cualquier
otro asunto de interés para la Asociación que sea propuesto por la Junta
Directiva o el diez por ciento de los socios.
o)
Todas
aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Artículo 14: Constitución y desarrollo.
1)
La
Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de
sus miembros y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después
de la primera, cualquiera que sea el número de los socios presentes. La
asistencia a las sesiones y derecho a voto es personal e intransferible. Los
socios deberán abstenerse a votar los asuntos en que se hallen en conflicto de
intereses con la asociación.
2)
De
las Asambleas se levantará acta en la que constará el número de asistentes, los
asuntos tratados, el lugar, horario, las principales deliberaciones y los
acuerdos adoptados. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la
incorporación de su intervención o propuesta en el acta, previa presentación
por escrito.
Artículo 15: Convocatoria.
1)
La
Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por acuerdo de la
Junta Directiva, por el/la Presidente/a mediante comunicación escrita del
Secretario/a de la Asociación, dirigida a los destinatarios, con el Visto Bueno
el Presidente/a en la que deberá constar los puntos del Orden del Día, fecha,
hora y lugar de la celebración.
2)
Se
convocará con una antelación mínima de 7 días naturales. En caso de urgencia
decidida por la Junta Directiva se podrá convocar en un plazo mínimo de 24
horas.
3)
Se
podrá, así mismo, convocar Asamblea a iniciativa de los asociados, con
solicitud por escrito firmado por el 25% de los socios, dirigido a la Junta
Directiva, con el Orden del Día especificado. La reunión deberá celebrarse en
el plazo máximo de veinte días.
Artículo 16: Tipos de Asambleas.
Las Asambleas
Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 17: Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General
Ordinaria se reunirá, con carácter preceptivo, como mínimo una vez al año y
dentro del primer trimestre del curso, y en ella se tratará necesariamente del
punto b) y c) del Artículo 13 de estos Estatutos.
Artículo 18: Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá:
a)
Para
efectuar elección de nueva Junta Directiva o ratificación de alguno de sus
miembros.
b)
Por
cualquier razón que el/la Presidente/a o la Junta Direrctiva considere de
interés para la comunidad educativa.
c)
A
petición por escrito con indicación de su objeto por un número de socios no
inferior al diez por ciento. Deberá celebrarse dentro de los veinte días
siguientes a la petición.
Artículo 19: Deliberación
y Toma de Acuerdos.
1)
Será
necesario el voto favorable de dos terceras partes de os socios presentes en la
Asamblea General para:
a)
Modificaciones
estatutarias.
b)
Solicitud
de declaración de utilidad pública.
c)
Integración
en federaciones.
d)
Expulsión
de socios.
e)
Disolución
de la Asociación.
2)
Para
voto de censura a la Junta Directiva es necesario el voto favorable de la mitad
más uno de los socios presentes en la Asamblea.
3)
Es
suficiente la mayoría simple para el resto de los acuerdos. Sí se llegara a un
empate en una votación de la Asamblea General, decidirá el voto de calidad
del/la Presidente/a.
4)
Cualquier
socio tiene derecho a intervenir en la Asamblea, con criterios democráticos de
imparcialidad, pudiendo la Junta Directiva organizar el debate y el tiempo a
través de turnos de palabra abiertos o cerrados para la eficacia del debate,
nombrando en su caso un Coordinador de Debate.
Artículo 20: De la Junta Directiva.
Es el órgano de
representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación,
ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce las funciones que estos
Estatutos le confieren.
Artículo 21: Composición de la Junta Directiva.
1)
La
Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a tres ni
superior a quince, elegidos conforme a lo dispuestos en estos Estatutos.
2)
La
Junta Directiva estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un
tesorero/a y, en su caso, Vocales. Se podrá nombrar también un/a
Vicepresidente/a, un/a Vicesecretario/a y un Vicetesorero/a. Los cargos nunca podrán
ser remunerados, ni constituir una incompatibilidad de intereses, como es el
miembro del Claustro de Profesores del mismo Centro.
3)
La
Junta Directiva podrá nombrar cuantos colaboradores estime necesarios, que se
regirán por lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta Directiva podrá decidir,
en su caso, su incorporación a sus reuniones, con voz y voto, así como, su
participación y coordinación de comisiones y demás trabajos de la Directiva,
atendiendo a lo estipulado en el Artículo 31.2.
Artículo 22: Duración en los Cargos.
1)
Los
cargos de la Junta Directiva deben someterse a elección en Asamblea cada dos
años, pudiendo ser reelegidos sus miembros.
2)
La
Junta Directiva debe registrarse posteriormente en el Registro de Asociaciones
de Presidencia de Gobierno y en el Registro de APAs de la Dirección General de
Promoción Educativa de la Consejería de Educación.
3)
En
el supuesto de que se produzcan bajas antes del final del mandato de la Junta
Directiva, éstas podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva,
sujetas a ratificación posterior por la siguiente Asamblea General. Si la
candidatura ganadora incluyera suplentes, las bajas serán cubiertas por éstos.
Los posibles cargos vacantes serán distribuidos por decisión de la Junta
Directiva.
4)
Sí
la baja fuera la del/a Presidente/a o si se quedara reducida la Junta
proclamada a la mitad de sus miembros, se procederá a convocar nuevas
elecciones.
Artículo 23: Competencias de la Junta Directiva.
a)
Proponer
a la Asamblea General la suspensión o baja de alguno de sus socios.
b)
Convocar,
por medio de su Presidente/a, a la Asamblea General.
c)
Acordar
convocatoria y redactar el Orden del Día de las Asambleas Generales.
d)
Ejecutar
los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
e)
Confeccionar
el Presupuesto de gastos e ingresos.
f)
Preparar
la liquidación del Presupuesto.
g)
Acordar
compras y pagos de bienes inventariables para la Asociación, cumpliendo, en su
caso, con el presupuesto aprobado en la
Asamblea.
h)
Organizar
la redacción de la Memoria Anual de la Asociación.
i)
Nombrar
las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así
como, organizar las actividades de la Asociación.
j)
Elaborar
el programa de actividades.
k)
Velar
para que los socios cumplan los preceptos de estos Estatutos y disposiciones
legales.
l)
Todas
aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos estatutos.
Artículo 24: Convocatoria y Constitución.
a)
La
Junta Directiva será convocada por su Presidente/a, cuya decisión será cursada
por el/la Secretario/a con dos días de antelación como mínimo a la fecha de la
celebración.
b)
La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando lo crea conveniente el/la Presidente/a o se lo pidan un tercio de sus
miembros, expresamente y por escrito.
c)
La
Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de
sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple. En los supuestos de
empate, el/la Presidente/a tendrá la facultad de decidir con su voto. Los
acuerdos serán recurribles ante la Asamblea General correspondiente.
d)
La
Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes
todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
e)
Los
miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse de intervenir y votar en los asuntos
en que se hallen en conflicto de intereses con la Asociación.
Artículo 25: Deberes del/a Presidente/a.
a)
Representar
a la Asociación en todos los Organismos Públicos y entidades privadas.
b)
Convocar
y presidir la Asamblea General y Junta Directiva.
c)
Presidir
las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d)
Supervisar
las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
e)
Someter
a la consideración de la Asamblea General la Memoria Anual.
f)
Ordenar
los pagos a realizar por la Asociación.
g)
Firmar
con el/la Tesorero/a los efectos contables.
h)
Suscribir
contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer
reclamaciones por vía gubernativa y ante jurisdicciones ordinarias y
especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y
exponer excepciones, todo eso previo acuerdo de la Junta Directiva.
i)
Solicitar,
aceptar y hacerse responsable de recibir subvenciones.
j)
Delegar
funciones en otros miembros de la Junta Directiva
k)
Todas
aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Artículo 26: Deberes del/la Vicepresidente/a.
Al Vicepresidente/a
le corresponde sustituir al/la Presidente/a en los casos de ausencia o
enfermedad y colaborar con el mismo, llevando las delegaciones que se le
encomienden.
Artículo 27: Deberes del/la Secretario/a.
a)
Actuar
como federatario en las reuniones.
b)
Asistir
al Presidente/a para redactar el Orden del Día y cursa las convocatorias.
c)
Levantar
actas y llevar el Libro de Actas de las reuniones y Asambleas que se celebren.
d)
Llevar
el Libro de Socios y ficheros necesarios para la buena marcha de la
administración de la Asociación.
e)
Encargarse
de la custodia de los Libros, excepto los de Contabilidad.
f)
Expedir
certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.
g)
Llevar
la correspondencia que necesite mantener la Asociación y asistir a la Junta
Directiva en la redacción de escritos.
h)
Poner
en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del
Presidente/a, los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
i)
Toda
aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos
Artículo 28: Deberes del Vicesecretario/a.
Al Vicesecretario/a
corresponde sustituir al/la Secretario/a en los casos de ausencia o enfermedad
u colaborar con el mismo en sus funciones.
Artículo 29: Deberes del/la Tesorero/a.
a)
Revisar
los pagos, firmar los recibos, y llevar los libros de Contabilidad.
b)
Formalizar
anualmente un Balance de situación y las cuentas de Ingresos y Gastos, que se
pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación en la
asamblea General Ordinaria a celebrar preceptivamente en el primer trimestre
del curso escolar.
c)
Organizar
el cobro de las cuotas de los socios.
d)
Tener
los libros y facturas a disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea
General Ordinaria.
e)
Todas
aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Artículo 30: Deberes del/la Vicetesorero/a.
Al Vicetesorero/a
corresponde sustituir al Tesorero/a en los casos de ausencia o enfermedad y
colaborar con el mismo en sus funciones.
Artículo 31: Coordinación y trabajos.
1)
Además
de sus funciones ordinarias, los miembros de la Junta Directiva y los
colaboradores/as con la misma, podrán recibir, por acuerdo de la Junta
Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo o la ejecución de encargos, comisiones,
representaciones y otras tareas que les fuesen encomendadas.
2)
Los
miembros y colaboradores de la Junta Directiva no podrán cobrar por trabajo
relacionado con su cargo o función, sino solo ser resarcido de sus gastos.
Tampoco podrán realizar otros trabajos remunerados para la Junta Directiva o
relacionados con las actividades que organiza o coordinan las AMPAs.
CAPÍTULO V:
RECLAMACIONES Y LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 32: De las Reclamaciones.
Los socios que
tuvieren alguna queja o reclamación, las consignar mediante escrito dirigido a
la Junta Directiva. De esta forma, y bajo su firma, podrá cualquier socio hacer
presente a la Junta Directiva cuantas observaciones o sugerencias crea
oportunas, para que aquella las someta a estudio o resuelva lo más conveniente.
Artículo 33: Moción de Censura.
Cuando por el/la
Presidente/a o su Junta Directiva se cometa alguna infracción de los presentes
Estatutos y/o abuso de atribuciones, se podrá pedir un voto de censura por
escrito, firmado, con antefirma y D.N.I., por el veinticinco por ciento, como
mínimo, de los socios que constituyen la Asamblea General. En dicho escrito
deberán figurar, al menos, los siguientes requisitos:
a)
Demanda
de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
b)
Causas,
motivos, artículos de los Estatutos presuntamente infringidos y/o hechos que,
supuestamente, supongan abuso de atribuciones.
c)
Nombre
del/la socio/a candidato/a a la Presidencia y de los miembros de su posible
Junta Directiva.
Artículo 34: Proceso de la Moción de Censura.
La Asamblea General
Extraordinaria que tenga por objeto el trámite de un voto de censura o
reprobación, será convocada en un plazo máximo de veinte días y tendrá
únicamente el siguiente Orden del Día:
a)
Debate
y votación de la Moción de Censura, o su reprobación.
b)
Proclamación,
en caso de prosperar la Moción de Censura, de la nueva Junta Directiva
propuesta.
Artículo 35: Forma del Voto.
Las votaciones que
impliquen censura serán siempre secretas.
Artículo 36: La nueva Junta Directiva.
De prosperar la
votación de censura, con al menos la mitad más uno de los votos válidamente
emitidos, cesará de forma automática el/la Presidente/a y su Junta Directiva,
siendo proclamada, en ese mismo instante, el/la Presidente/a y su Junta
Directiva propuestos en el escrito de la Moción de Censura, que dará a conocer
el programa a desarrollar bajo su mandato.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN
ELECTORAL.
Artículo 37: Elección de la Junta Directiva.
1)
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual y
directo, por y entre los socios, en candidatura cerrada, en Asamblea General
Extraordinaria convocada a tal efecto.
2)
La
elección será secreta a petición de la Junta Directiva o de algún miembro de la
Asamblea General.
3)
Durante
la celebración de la Asamblea General podrán presentarse cuantas candidaturas
se deseen, formadas por un número de socios no inferior a tres ni superior a
quince, especificándose los cargos que cada uno aspira a desempeñar. Podrá
incluirse en la candidatura la lista de Suplentes.
4)
Quien
encabece la lista ganadora, será el/la Presidente/a de la Asociación y de sus
órganos colegiados.
5)
Para
la elección de la Junta Directiva, será necesario el voto de la mayoría
absoluta de los asistentes a la Asamblea General en primera convocatoria. En
segunda convocatoria bastará la obtención de la mayoría simple.
6)
Los
miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
7)
En
caso de empate se proclamará vencedora la candidatura presidida por el/la
socio/a de mayor antigüedad en la Asociación.
8)
En
caso de no presentarse ninguna candidatura, se convocará una nueva Asamblea
General, en un plazo de veinte días. Si al término de la misma tampoco hubiera
conseguido una candidatura válida, se reiterará el proceso hasta la dfinitiva
proclamación de una candidatura.
9)
La
candidatura ganadora toará posesión en el plazo máximo de veinte dís naturales
a partir de su proclamación definitiva.
10)
Caso
de que fuere impugnada la proclamación definitiva, ello no impedirá la toma de
posesión de la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuere
suspendido por el órgano que conozca el recurso.
Artículo 38: Requisitos para ser Candidato/a.
a)
Ser
padre, madre o tutor/a representante de alumno/a matriculado/a en el Centro y
pertenecer a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos/as.
b)
No
estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
c)
Estar
en pleno uso de los derechos civiles.
Artículo 39: Requisitos para ser Elector.
a)
Ser
padre, madre, tutor/a representante de alumno/a matriculado/a en el Centro y
pertenecer a la Asociación de Padres y
Madres de Alumnos/as.
b)
No
estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
Artículo 40: Lista de Socios.
La Junta Directiva
dispondrá de una lista de Socios para su disponible aprobación en la Asamblea
General a efectos de cumplimiento de los Artículos 38, apartado a) y Artículo
39, apartado a) de estos Estatutos.
Artículo 41: Convocatoria de Elecciones.
La Junta Directiva
acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a)
Por
expiración del mandato.
b)
Por
dimisión de la Junta Directiva o en caso de Moción de Censura acordada por la
Asamblea General.
c)
Por
dimisión o cese del/a Presidente/a.
d)
Cuando
por haberse producido vacantes no pueda constituirse válidamente, según el
Artículo 22, apartado 3 de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN
DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 42: Normas Generales.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria
se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de
la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de
la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la
inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los
efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones
no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad
disciplinaria se extingue en todo caso por:
a)
El
cumplimiento de la sanción.
b)
La
prescripción de la infracción.
c)
La
prescripción de la sanción.
d)
El
fallecimiento del infractor.
Para la imposición de
las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las
circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento
espontáneo.
Hay reincidencia
cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier
infracción de igual gravedad, o por dos o más que fueran de menor.
La reincidencia se
entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en
que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 43: Infracciones.
Las infracciones
contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en
leves, graves y muy graves.
Artículo 44: Infracciones Muy Graves:
Tienen la
consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1)
Todas
aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines
de la Asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2)
El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3)
El
incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
Asociación, cuando se consideren muy graves.
4)
La
protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de
asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5)
Participar,
formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social,
manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
6)
La
usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la
preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7)
Agredir,
amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8)
La
inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión
de las faltas contempladas como muy graves.
9)
El
quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10)
Todas
las infracciones tipificadas como leves o graves cuyas consecuencias físicas,
morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11)
En
general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
muy graves.
Artículo 45: Infracciones Graves.
Son infracciones
punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1)
El
quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2)
Participar,
formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social,
manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.
3)
La
inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión
de las faltas contempladas como graves.
4)
Todas
las infracciones tipificadas como leves cuyas consecuencias físicas, morales o
económicas, plenamente probadas, sean consideradas como graves.
5)
La
reiteración de una falta leve.
6)
El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como graves.
7)
El
incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
Asociación, cuando se consideren graves.
8)
En
general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
graves.
Artículo 46: Infracciones Leves.
Se consideran
infracciones disciplinarias LEVES:
1)
La
falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas Generales, sin
justificación alguna.
2)
El
impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a
criterio de la Junta Directiva.
3)
Todas
aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias
de la Asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4)
El
maltrato a los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5)
Toda
conducta incorrecta en las relaciones con los Socios.
6)
La
inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión
de las faltas contempladas como leves.
7)
El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como leves.
8)
En
general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
leves.
Artículo 47: Infracciones de los miembros de la Junta
Directiva.
a)
Se
consideran infracción MUY GRAVES:
1)
La
no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos de la Asociación.
2)
La
incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3)
El
abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4)
La
inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o
reglamentarios.
5)
La
falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones
de la Junta Directiva.
b)
Se
consideran infracciones GRAVES:
1)
No
facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea
requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2)
No
facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3)
La
inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave
al correcto funcionamiento de la entidad.
c)
La
consideración de infracciones LEVES:
1) La inactividad o
dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2) La no convocatoria de
los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.
3) Las conductas o
actuaciones contrarias al correcto funcionameitno de la Junta Directiva.
4) La falta de
asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 48: Sanciones.
Las sanciones
susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves,
relacionadas con el Artículo 44, serán la pérdida de la condición de asociado o
la suspensión temporal en tal condición durante un período de uno a cuatro
años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones
graves, relacionadas en el Artículo 45, darán lugar a la suspensión temporal en
la condición de asociado durante un periodo de un mes a un año.
La comisión de las
infraccione de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el
Artículo 46 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado
por un período de un mes.
Las infracciones
señaladas en el Artículo 47 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese
en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la
inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el
caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la
infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión
por el periodo de un mes.
Artículo 49: Procedimiento Sancionador.
Para la adopción de
las sanciones señaladas en los Artículos anteriores, se tramitará de un
expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el Artículo 10 de estos
Estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo
que imponga la sanción.
La instrucción de los
procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a
tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha
función; en caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta
Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse
de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la
resolución provisional del mismo.
El órgano instructor
de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente/a y
un/a Secretario/a. El/la Presidente/a ordenará al/la Secretario/a la práctica
de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la
oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A
la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las
actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso,
el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto
los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa
lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, se
pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo
que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los
miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se
adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la
Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a
aquel en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo
indicado deviene firme.
La Asamblea General,
adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario
o sancionador.
Artículo 50: Prescripción.
Las infracciones
prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de la muy graves,
graves o leves, comenzándose a contar el plazo deprescripción al día siguiente
a la comisión de la infracción.
El plazo de
prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador,
con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante
un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo
correspondiente.
Las sanciones
prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de la que
correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar
el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmza
la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPÍTULO VIII: DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.
Artículo 51: Patrimonio de la Asociación.
Esta Asociación
tendrá patrimonio propio e independiente.
Artículo 52: Los recursos económicos y su gestión.
1)
Los
recursos económicos de la Asociación estarán compuestos por:
a.
Las
aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General como
cuotas ordinarias o extraordinarias.
b.
Las
donaciones o subvenciones que reciba de
Organismos Oficiales o de particulares.
c.
Intereses
de su patrimonio, si lo hubiere.
2)
El
cierre económico del ejercicio asociativo y sus documentos contables será al
finalizar el curso escolar presentándose las cuenteas en el primer trimestre
del siguiente curso escolar.
Artículo 53: Aplicación de los recursos económicos.
1)
Queda
expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro y no podrá
destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir
beneficios entre sus socios.
2)
La
totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de los gastos
imputables a esos fondos corresponden a la Consejería de Educación.
Artículo 54: Presupuesto Anual.
El Presupuesto Anual
de esta Asociación será el que resulte aprobado en Asamblea General Ordinaria
que se celebre coincidiendo con el primer trimestre de cada curso escolar, con
un presupuesto máximo de 100.000 euros.
CAPÍTULO IX:
ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 55: Desarrollo.
Los presentes
Estatutos podrán ser desarrollados mediante Reglamento de Régimen Interior y
aquellos otros que se consideren oportunos.
Artículo 56: Modificación de Estatutos.
Los presentes
Estatutos solo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria
convocada a tal efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación
cualificada de dos tercios de la Asamblea. En caso de que la modificación o
reforma sea como consecuencia de disposiciones de la Consejería de Educación,
queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de
aplicación que ratificará la Asamblea en la primera reunión que celebre,
adecuándose en todo caso al Derecho propio de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Artículo 57: Disolución.
1)
La
Asociación se extinguirá o disolverá mediante acuerdo, adoptado en votación
cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria convocada a
tal efecto. En este caso deberá elegirse una comisión liquidadora que se
encargará de efectuar todos los cobros y pagos pendientes.
2)
Las
causas de disolución, que se especificarán en el acta de la Asamblea de
Disolución. Podrán ser, en su caso, la desaparición del centro escolar o aula
adscrita, o la unión de varias asociaciones en una. El caso de no contar, en
algún momento, de una Junta Directiva de la Asociación, no es razón de
disolución.
Artículo 58: Adjudicación de Patrimonio.
En caso de
disolución, su patrimonio neto resultante revertirá a la colectividad de la
Comunidad Escolar del Centro, cuyo Consejo Escolar decidirá su correcta
aplicación. Si la disolución se produce por cierre del Centro, su patrimonio
neto revertirá a aquella entidad que, sin ánimo de lucro, se dedique a la
realización de fines educativos y que señálela Asamblea General.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Asociación se
adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se regirá en todo
conforme a criterios democráticos.
En Santa Cruz de
Tenerife, a 18 de Mayo de 2.004.
Firman ilegibles,
María del Mar
La Secretaria
Candelaria Baute
VºBº La Presidenta
Visado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2000 de
22 de marzo y Ley 4/2003 de 28 de febrero, por resolución del 13 de Julio de
2.007, inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el Nº G1 / S1 /
330 – 77 / TF.